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La innovación en el agro y los derechos de obtentor de variedades vegetales



A propósito del primer foro de Bioinsumos para la Agricultura Orgánica que recientemente tuvo lugar en el Departamento y de la creciente promoción del desarrollo de un modelo agroindustrial basado en la biotecnología, es decir en la aplicación de la ciencia y la tecnología a procesos o productos biológicos; es menester hacer referencia a una de las vertientes de la propiedad intelectual, como son los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales.

Fernando Xamir Ramírez Rojas
La creación de una nueva variedad de plantas o vegetales, cuando tiene como fuente la intervención del ser humano en su génesis, da lugar a que la persona que haya descubierto la misma pueda acceder a un derecho exclusivo de explotación conocido como el “Derecho de obtentor de una variedad vegetal”, siempre que se trate de un nuevo tipo de planta que se distingue de cualquier otro conjunto de plantas existente y que su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

Para adquirir los derechos de obtentor es necesario que el objeto sobre el cual recaen sea una entidad botánica nueva, con caracteres morfológicos, fisiológicos o químicos distintivos que se pueden perpetrar por reproducción natural, multiplicación o propagación; pero que no se trate de una especie silvestre, es decir una variedad de planta o vegetal emanada de la naturaleza, sino de una creación humana producto, por ejemplo, del cruzamiento controlado, la selección o ingeniería genética. Además de la novedad de la variedad vegetal creada por el hombre, para que la misma sea objeto de protección se requiere que ésta sea homogénea, distinguible y estable; en otras palabras, que pueda diferenciarse de otras plantas similares y que sus características propias perduren en el tiempo sin sufrir mayores alteraciones. 

La obtención de nuevas variedades de plantas, atendiendo a la naturaleza de la invención, presenta particularidades respecto de las patentes, pues mientras las patentes requieren seguir un procedimiento específico para llegar al mismo resultado; en el caso de una nueva variedad vegetal no es necesario realizar el mismo procedimiento para obtener la multiplicación de la planta sino que se obtendrá por reproducción natural, y realizar el mismo procedimiento científico usado para la creación inicial de la variedad vegetal no garantiza obtener la misma planta cuando se involucran variables biológicas; por ello el trámite y la autoridad competente para conceder el registro de variedades vegetales requiere otra experticia y en Colombia fue asignado al ICA y no la superintendencia de Industria y Comercio, como sucede con las patentes.

*Socio de la firma Ramírez&Galvis Abogados. Abogado de la universidad del Rosario, especialista en derecho comercial y en derecho de la empresa.

FUENTE: CRÓNICA DEL QUINDÍO

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